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jueves, 22 de marzo de 2012

PRINCIPIOS GENERALES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO, EN SERVICIOS SOCIALES, SIN EXCEPCIÓN EN CUANTO A TIPOLOGIA O TITULARIDAD:






 
los principios generales por los que el sistema de servicios sociales ha de regirse son los siguientes:


 responsabilidad de los poderes públicos, solidaridad, igualdad, universalidad, prevención, integración, normalización, participación ciudadana, planificación, coordinación, cooperación y descentralización.


 REQUISITOS:


1.-Los servicios y centros de servicios sociales deberán cumplir, cualquiera que fuese su tipología y titularidad, los requisitos materiales y funcionales que se establezcan reglamentariamente para cada tipo de servicio o centro.

2.– Los requisitos materiales y funcionales, destinados a garantizar el respeto a los derechos de las personas usuarias y la calidad de la atención, atenderán primordialmente a los siguientes aspectos:

  • a) Condiciones físicas y arquitectónicas: ubicación, construcción y diseño.
  • b) Instalaciones y equipamiento.
  • c) Condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad.
  • d) Reglamento de régimen interior que incluya en su articulado pautas organizativas y directrices de atención destinadas a garantizar el respeto de los derechos de las personas usuarias.
  • e) Derechos y obligaciones de las personas usuarias, en razón de la tipología del servicio o centro, y pautas organizativas destinadas a garantizar su aplicación, con especial atención a los sistemas de participación y al régimen de reclamaciones.
  • f) Requisitos cuantitativos y cualitativos de personal.
  • g) Libro de registro de las personas atendidas.
  • h) Régimen contable y régimen de precios.

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